RESOLUCIÓN 273-2019 -Cámara de Diputados-
Establece las formas y montos de
las contrataciones a realizarse en la órbita del Poder Legislativo
Estado de la norma: DEROGADA por Resolución Nº 111-2021.-
Última modificación: Resolución Nº 270-2020.-
Dictado el 13-09-19.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Ley Nº 3 de
Contabilidad, el Decreto Nº
1714/19 del PEP, sobre Montos de contrataciones en General y Resolución Nº 357/16 PCD; y
CONSIDERANDO:
Que el
Artículo 33, de la mencionada Ley, establece para las contrataciones, en las
cuales el Estado sea parte, a la licitación pública como forma general,
exceptuaándose aquellos casos reglados, especialmente, en dicho cuerpo legal;
Que en su
Artículo 34 fija las excepciones determinando, en el inciso A) un monto para la
Licitación Privada y de unmonto paa las contrataciones directas, previstas en
el inciso C), sub-inciso 5), apartado a) del citado Artículo;
Que la
contratación directa es un régimen excepcional y restrictivo de la selección
pública, donde razones de conveniencia y simpleza administrativa justifican su
aplicación;
Que, por
otra parte, a través de la contratación directa se busca privilegiar la
celeridad en la provisión o suministro de bienes y/o servicios con el fin de no afectar un
interés público o, en su defecto, porque no es conveniente, económicamente, una
selección pública sobre productos o servicios los cuales pueden tener un precio final incierto, como lo son las
reparaciones que, generalmente, requieren de traslados o un examen previo,
imprescindibles, para conocer su costo;
Que, a su
vez, el artículo 35 de la citada Ley, y sus modificatorias, faculta a los
titulares de los Poderes Públicos de la Provincia a determinar los funcionarios
encargados de autorizar y adjudicar o aprobar las contrataciones, previstas en
los artículos 33 y 34 de la norma legal mencionada;
Que es
necesario actualizar los montos establecidos para los diferentes tramos de
contrataciones como asimismo establecer los funcionarios con facultad para
autorizar y aprobar o adjudicar, cuando se aplican excepciones a las formas de
contratación de los distintos niveles;
Que se ha
buscado mantener una uniformidad de criterio con lo establecido por el Poder
Ejecutivo en su Decreto, no obstante ha sido necesario modificar algunos de los
montos fijados, atendiendo a las particularidades propias de este Poder
Legislativo;
Que, por
aplicación del artículo 600, del Decreto Nº 1159/95, Decreto
provincial reglamentario de la Ley Nº 38
(Ley General de Obras Públicas de la provincia de La Pampa), ésta Cámara de
Diputados, puede realizar la contratación, ejecución y pago de reparaciones,
refacciones, trabajos de conservación, acondicionamiento, etc y otros distintos
trabajos que las reparticiones del Ministerio de Obras Públicas, previa
conformidad del mismo, haya delegado a este organismo;
Que,
respecto del párrafo precedente se encuentra vigente la Resolución Nº 20/2018, incorporándose dentro del
cuerpo resolutivo de la presente Resolución, a fin de unificar en un mismo acto
administrativo los distintoas formas y maneras de contratación en el ámbito del
Poder Legislativo de la provincia de La Pampa, manteniendo los valores y que se
transcriben en el Anexo II;
Que, según lo normado por el artículo 57º de la Ley Nº 3 de
Contabilidad y su concordante del Decreto Reglamentario, MEMORANDO Nº15/2017 de
Contaduría general de la provincia de La Pampa, Dictamen Nº 24/1976 TdC,
Dictamen Nº 25/1976 TdeC, los gastos de Cortesía y Homenaje son aquellos que específicamente
están determinados en el Clasificador de gastos y Recursos vigente, los cuales
no se encuentran sujeros a rendición de cuentas a su inversión;
POR ELLO:
EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese que las contrataciones
a realizarse en la órbita del Poder Legislativo según lo dispuesto por la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias,
se efectuarán con la autorización competente, conforme con lo indicado en el
Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El monto de las contrataciones
establecidas en el Articulo 34, inciso C), sub-inciso 5), apartado a) de la Ley
Nº 3 de Contabilidad y sus
modificatorias, será el fijado hasta el nivel A del Anexo I de la presente
Resolución.
Quedan comprendidas en el procedimiento de la normativa del
Artículo 34, inciso C), sub-inciso 5), apartado a) de la mencionada Ley, las
siguientes contrataciones, hasta el límite superior del nivel B del Anexo I de
la presente Resolución:
1)
Las
contrataciones a las que se refiere el articulo 34, inciso C), sub-inciso 1, 3
y 5, apartados b), c), d), e), f), g), h);
2)
Las
reparaciones de maquinas, vehículos, equipos o motores, cuyo desarme traslado o
examen previo es imprescindible para estimar su costo. Se trata, en general, de
todo aquello que, por sus características resulte imposible determinar,
previamente, la anomalía que impide su normal funcionamiento, entorpeciendo así
un proceso licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse, cuando se trate de
reparaciones habituales de mantenimiento de tales bienes. La autorización
comprende la adquisición de repuestos y el pago de la mano de obra necesaria
para la reparación.
Las adquisiciones no comprendidas
en el párrafo anterior, y cuyos montos estén incluidos en el nivel B, deberán
efectuarse mediante solicitud de cotización a tres oferentes del ramo como
mínimo, pudiéndose adjudicar con una oferta válida. Las solicitudes de
cotización y los presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse
mediante fax, correo electrónico, u otro medio electrónico, debiendo los mismos,
ser certificados por autoridad competente.
Artículo 3º.- Ratifíquese la aplicación, en el
ámbito de ésta Cámara de Diputados, del Clasificador de Erogaciones, de
Recursos y Financiamiento del Poder Ejecutivo de la provincia La Pampa, con
la siguiente modificación: Partida Principal (11) Bienes y Servicios No Personales, Partida
Parcial (112) Servicios No Personales, punto 10, Cortesía y Homenaje, misiones
diplomáticas extranjeras, huéspedes oficiales, que se realicen en la provincia.
Comprende homenajes y actos patrióticos y agasajos a personalidades tales como
miembros de gobiernos extranjeros, cientificos, técnicos, etc. aunque no sean declarados
huéspedes oficiales; autoridades nacionales, provinciales y municipales o
destacadas por las mismas para congresos, comisiones u otras misiones
representativas que se celebren en el orden provincial; representantes
honorarios de organismos Nacionales; miembros de jurados cientificos o de artes
que actúan honorariamente; representaciones colectivas de entidades
educacionales o de bien público con motivo de visitas a establecimientos
oficiales de distinto orden; autoridades o técnicos de empresas privadas que
tengas contratos formalizados o puedan formalizarse con organismos
provinciales; aniversario de reparticiones; ofrendas florales; agasajos a
deportistas destacados; colaboraciones con organizaciones o instituciones con
fines educacionales, culturales, deportivos, técnicos; Agasajos u homenajes a
personalidades educativas, culturales, deportivos;
Si surgieren necesidades que generen gastos con destino
similar al indicado en el párrafo anterior y que no se encuadren exactamente
con las caracteristicas señaladas, se imputarán a la partida Servicios No
Personales del Clasificador de Gastos y Recursos vigente y a la división
extrapresupuestaria varios.
Artículo 4º.- La adquisición de bienes de capital
y sin perjuicio de la observancia de los niveles de autorización previa y de
adjudicación o aprobación, previstos en el Anexo I, requerirán la autorización
previa del Señor Presidente de la Cámara, en las respectivas actuaciones,
cuando el monto de la contratación exceda el importe de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($272.200,00.-). El
pedido de autorización se efectuar con posterioridad a la contabilización de la
afectación preventiva correspondiente.
Artículo 5º.- Todas las contrataciones a efectuar
por esta Cámara de Diputados deberán canalizarse, indefectiblemente, a través
del Departamento Compras y Suministros, salvo que por norma legal se disponga
lo contrario.
Artículo 6º.- Para las contrataciones directas,
e moneda extranjera, se aplicará el criterio fijado en el artículo 30 del Reglamento de
Contrataciones. En el caso de adquisiciones comprendidas en el Nivel B se
considerará, a los efectos comparativos de las ofertas, el tipo de cambio
Vendedor del Banco de La Pampa Argentina, vigente al cierre de las operaciones
del día anterior a la fecha limite de presentación de la cotización.
Independientemente
de la modalidad de contratación aplicada, la cancelación de las consecuentes
obligaciones en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso legal y al
tipo de cambio vendedor del Banco de La Pampa Argentina, vigente al cierre de
las operaciones del da anterior a la fecha de efectivo pago.
Articulo 7º.- Los llamados a licitación, pública
o privada, y las contrataciones directas -previstas en el artículo 34º de la Ley Nº 3 de Contabilidad y sus
modificatorias- deberán contener una o ambas las siguientes alternativas de
pago.
1)
Anticipado,
con los requisitos fijados en el párrafo inmediato siguiente; y
2)
A
los siete (7) días hábiles de recibidos los bienes o prestados los servicios de
conformidad u otra alternativa de pago establecida en el pliego licitatorio,
según lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.
El pago anticipado se efectivizara
previa constitución de una contra garantía, según lo dispuesto en el articulo
38 del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de reajuste automático.
No deberá exigirse la constitución
de contra garantía:
a)
En
las contrataciones a efectuar con reparticiones publicas nacionales, provinciales
y municipales o entidades en los cuales, dichos entes, tengan participación
mayoritaria en su administración o en el capital;
b)
Cuando
e pago adelantado sea una modalidad normal y habitual para posibilitar la
adquisición de bienes o la contratación de servicios, como es el caso de las
suscripciones y de las contrataciones de determinados servicios; y
c)
Cuando
razones de simplicidad administrativa justifiquen la realización de un pago que
involucre mas de un periodo mensual, siempre que el monto anual no exceda el
previsto en el Nivel B del Anexo I.-
Artículo 8º.- Adherir al Sistema de Compras
Directas Web (SiCoDiWeb), generado por la Contaduría General de la provincia de
La Pampa, para la modalidad de contratación "Compra Directa"
establecida en el Anexo I, que se ajustará a lo determinado en la Resolución 219/18 de
dicha contaduría General
Artículo 9º.- La adjudicación o aprobación de las
contrataciones, con excepción de las licitaciones publicas, se realizara en la
“Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios” que, como Anexo III, forma parte
del presente, debidamente fechada y suscrita por autoridad competente. La
“Orden de Provisión de Bienes y Servicios” podrá imprimirse por sistema
informático en cuadruplicado, siendo el original para rendición, el duplicado
para el Organismo emisor, el triplicado para el expediente y el restante para
el proveedor.
Artículo 10º.- La factura -o documento
equivalente- por la provisión de bienes y/o servicios, deberá ser emitida a
nombre de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa consignándose el
numero de Clave Única (CUIT), en el carácter de “Exento” . Cualquier excepción
deberá estar fundamentada y será autorizada por el Secretario Administrativo de
la Cámara de Diputados, siempre que sea posible individualizar la contratación
realizada y las partes intervinientes. Además deberá estar ajustada a las
regulaciones establecidas en la Resolución General Nº 1415/03 de la AFIP, sus
modificatorias y complementarias.
Artículo 11º.- Sin perjuicio de las
incompatibilidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no podrán
contratar en forma directa con esta Cámara de Diputados los agentes pertenecientes
a las mismas, sean permanentes o transitorios, como así tampoco podrán hacerlo
las personas jurídicas, sociedades de hecho o cualquier entidad o agrupación
integrada, total o parcialmente por ellos.
Las
limitaciones anteriormente señaladas no comprenden las contrataciones que se
realicen con fines culturales y/o artísticos, o con cooperativas según lo
establecido en el Articulo Nº 30 de la Ley
Nº 2150.
Artículo 12º.- No podrá retirar pliegos ni ser
invitados a cotizar los proveedores y contratistas que no tengan activa la
inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de La Pampa, excepto
a los establecidos por el Artículo Nº 25 del Reglamento de Contrataciones.
Artículo 13º.- Autorízase a tramitar por el procedimiento
para Compras Directas; las compras realizadas al Departamento Compras y
Suministros de Contaduría General de la Provincia, de combustible a la
Dirección Provincial de Vialidad; la contratación del servicio adicional
prestado por la Policía de la Provincia; las comisiones bancarias; los pagos
referentes a servicios públicos tales como tasas y contribuciones municipales,
telefonía, energía eléctrica y gas; consumo de G.N.C. y lubricantes para automotores; adquisición
de diarios de circulación nacional y provincial; adquisición de toner o
cartuchos para impresoras; compras de víveres frescos y alimentos perecederos
(por la estacionalidad del producto) para el servicio comedor, todas ellas sin
límite de montos.
Deberá
emplearse, en todas estas operaciones, el formulario “Orden de Provisión de
Bienes y/o servicios”, aprobado por la Resolución Nº 256/07 de Contaduría
General de la Provincia de la Pampa.
Artículo 14º.- Autorizase al señor Secretario
Administrativo , a solicitud de la Dirección General de Comunicación Institucional
de ésta Cámara, a contratar, en forma directa, la difución de actividades
legislativas mediante publicidad gráfica, radial, televisiva, estática, y toda
aquella que se incorpore por el avance tecnológico (Vg. Internet), hasta la
suma de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL
CIEN ($135.100,00.-).
Fíjase para la carga de
combustible, en estaciones de servicio, los días sábados, domingos, feriados y
hábiles, después del horarios de atención fijado por la Dirección de Vialidad
Provincial o cuando circunstancias especiales por razones de urgencia lo
requieran, hasta una vez y media del limite fijado para la compra directa, en
forma mensual.
Autorízase a
adquirir combustible en estaciones de servicio, mediante la carga del mismo en
cualquier día y horario, en la medida que la Dirección Provincial de Vialidad,
no adquiera y por ende expenda, a aquellas unidades que el fabricante sugiera
como insumo necesario adecuado. A tal fin, el Secretario Administrativo de la
Cámara mediante la Disposición respectiva, deberá establecer el legajo de las
unidades que puedan utilizar este tipo de combustible, debiendo constar tal
circunstancia en el formulario establecido en párrafo siguiente.
Dichas
contrataciones tramitarán, únicamente, con la firma del Señor Secretario Administrativo
y en los formularios habilitados al efecto.
Autorízase
al Señor Secretario Administrativo a la contratación, ejecución y pago de
reparaciones, refacciones, trabajos de conservación, acondicionamiento, etc., y
otros distintos trabajos que las reparaciones del Ministerio de Obras Públicas
previa conformidad del mismo, hayan delegado este Poder, conforme con lo
indicado en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 15º.- El responsable de la respectiva
mesa de pagos, del Departamento Contable Financiero, deberá controlar el
nombre, tipo y número de documento de identidad de la persona que cobrará el
importe, la cual -en prueba de conformidad- estampará su firma y, de su puño y
letra, escribirá su apellido y nombres, y consignará tipo y número de documento
de identidad. El responsable de la mesa de pago, con su rúbrica, dejará
constancia de la verificación de los datos y de la firma puesta en su presencia.
En el caso
de invocarse el carácter de apoderado, el agente pagador deberá registrar y controlar la
veracidad de los datos que consten en el poder, emitido de acuerdo con las
formalidades legales pertinentes.
En todos las
casos, en la actuación por la que tramite el pago deberá constar la rúbrica
debidamente aclarada y el cargo del agente responsable de efectuarlo.
Artículo 16º.- No se podrá fraccionar una
contratación con el fin de eludir la aplicación de los montos máximos fijados,
al efecto, en la presente resolución.
Se presumirá
que existe desdoblamiento cuando, en el lapso de tres meses se efectúe otra contratación
para adquirir bienes y servicios que se correspondan con el mismo objeto
contractual superando, entre ambas, el máximo indicado en el punto anterior.
La
existencia de desdoblamiento es una presunción que admite prueba en contrario.
Ante la circunstancia deberá justificarse el accionar, argumentando sobre el
alcance del objeto contractual en cuestión. En todos los casos deberán
controlarse las tramitaciones a fin de asegurar el cumplimiento del presente
artículo.
Artículo 17º.- Derógase la Resolución Nº 357/16 PCD, Resolución Nº 020/2018-PDC y artículo 3 de la
Resolución Nº 101/15 PCD.-
Artículo 18º.- La presente Resolución será
refrendada por la señora Secretaria Legislativa y el señor Secretario
Administrativo de ésta Cámara de Diputados.
Artículo 19º.- Regístrese. Comuníquese y
publíquese. Pase a la Dirección General de Administración, Departamentos Compras
y Suministros y Contable Financiero, y al Tribunal de Cuentas de la Provincia,
a sus efectos. Cumplido, archívese.
ANEXO I: FORMAS Y MONTOS DE CONTRATACIONES
Formas de Contratación |
Monto |
Autorización Previa |
Aprobación o adjudicación |
|
Desde |
Hasta |
|||
A- Compra Directa |
$0,01 |
$47.175,00 |
Secretario Administrativo |
Secretario
Administrativo |
B- Concurso de Precios |
$47.175,01 |
$135.100,00 |
Secretario
Administrativo |
Secretario
Administrativo |
C- Licitación Privada |
$135.100,01 |
$6.760.000,00 |
Secretario
Administrativo |
Secretario
Administrativo |
D- Licitación Pública |
$6.760.000,01 |
|
Presidencia |
Presidencia |
ANEXO II: FORMAS Y
MONTOS DE CONTRATACIONES OBRAS
Formas de contratación |
Montos |
Autorización Previa |
Aprobación o adjudicación |
|
Desde |
Hasta |
|||
A- Compra Directa |
$0,01 |
$315.000,00 |
Secretario Administrativo |
Secretario
|
B - Concurso de
Precios |
$315.000,01 |
$630.000,00 |
Secretario Administrativo |
Administrativo |
Texto dado por
Resolución Nº 270-2020.
Texto anterior dado
por Resolución Nº 273-2019: ANEXO II: FORMAS Y MONTOS DE CONTRATACIONES OBRAS
Formas de Contratación |
Montos |
Autorización Previa |
Aprobación o Adjudicación. |
|
Desde |
Hasta |
|||
A - Compra Directa |
$0,01 |
$140.000,00 |
Secretario Administrativo |
Secretario Administrativo |
B- Concurso de Precios |
$140.000,01 |
$280.000,00 |
Secretario Administrativo |
Secretario Administrativo |